Plan de Igualdad

Los planes de igualdad se refieren al conjunto de medidas que deberán ser implantadas por la entidad para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y dirigidas a eliminar cualquier discriminación por razón de sexo, especialmente aquellas causadas por el acoso sexual en el ámbito laboral.

El Real Decreto 6/2019, de 1 de marzo, obliga a todas las empresas con 50 o más personas trabajadoras a contar con un plan de igualdad, que deberán registrar en la autoridad laboral competente y poner en marcha durante los 4 años de vigencia.

Protocolo de prevención de acoso sexual y acoso por razón de sexo

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

En este sentido, todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras que tengan en plantilla, deberán contar con este protocolo y garantizar su difusión dentro de la empresa, así como su puesta en marcha.

Además, con la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, en estos protocolos se deberán añadir los procedimientos de garantía integral de la libertad sexual.

Registro Retributivo

El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, establece que todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras, deberán garantizar la igualdad salarial, por lo que deberán elaborar de forma anual un registro salarial para asegurar que no existen diferencias entre lo percibido por las mujeres y los hombres.

Asimismo, las empresas que desarrollen un plan de igualdad deberán elaborar la auditoría retributiva y garantizar la igualdad salarial entre mujeres y hombres cuyos puestos tengan el mismo valor.

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