Formación sobre el protocolo de acoso para mi plantilla

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, se amplían los protocolos de acoso sexual y/o acoso por razón de sexo pero, además, se incluyen novedades sobre la obligatoriedad a la hora de impartir formación al personal de las empresas.

Según el art.12.2 de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual “las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio. Las acciones que se promoverán estarán dirigidas, por un lado, a la prevención de las situaciones descritas en el entorno laboral y/o en la organización laboral y, por otro lado, a informar del procedimiento de actuación, así como de las garantías para el tratamiento de las denuncias o reclamaciones que se formulen”.

Por tanto, de este artículo, se deduce que todas las empresas, independientemente, del número de personas trabajadoras estarán obligas a impartir formaciones específicas encaminadas a sensibilizar en igualdad y a informar sobre los mecanismos de actuación incluidos en su protocolo.

El objetivo es la prevención del acoso sexual y/o por razón de sexo y cualquier otra conducta contraria a la libertad sexual y a la integridad moral. Por tanto, las empresas deben:

  • Informar al personal sobre los procedimientos de denuncia establecidos.
  • Informar de las conductas que se consideran acoso sexual y acoso por razón de sexo, incluidas las que se dan en el ámbito digital, y las conductas contrarias a la libertad sexual y a la integridad moral. Además, se informará de las sanciones que conllevan.
  • Realizar acciones formativas periódicas, jornadas, campañas de sensibilización, etc. Entre el personal de la empresa y que incluirán un contenido mínimo:
    • Declaración de principios, clasificación de conductas o comportamientos susceptibles de acoso sexual, acoso por razón de sexo y contrarios a la libertad sexual y a la integridad moral en el trabajo; definición e identificación de conductas sancionables y conductas tipificadas como delito.
    • Efectos que producen estas conductas en la persona acosada, en la organización y en la sociedad.
    •  Identificación de las medidas reactivas y disciplinarias frente a estas conductas en la empresa.
    • Procedimiento para dar cauce a denuncias y reclamaciones que pudieran producirse, previsto en el protocolo de la empresa.

Además, la ley recomienda que estas acciones formativas se realicen una vez al año, que tengan una duración mínima de tres horas y que se dirijan a todo el personal de la plantilla.

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