Nuevo protocolo de prevención del acoso sexual para las empresas

Según la normativa vigente, todas las empresas con al menos una persona trabajadora, están obligadas a contar con un Protocolo de prevención de acoso sexual y acoso por razón de sexo. La normativa más reciente, la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, amplía este protocolo incluyendo una serie de recomendaciones para desarrollar un protocolo más completo para prevenir y evitar todo tipo de actos discriminatorios, que supongan acoso sexual o actitudes que atenten contra la libertad sexual.

Por tanto, este nuevo protocolo incluye todos aquellos actos considerados acoso sexual y/o por razón de sexo y también otras conductas que atentan contra la libertad sexual y la integridad moral.

¿Qué incorpora este protocolo?

En primer lugar, la empresa debe manifestar su compromiso total con la eliminación de cualquier tipo de discriminación y la tolerancia cero ante la concurrencia en su organización de conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral.

Además, la empresa deberá informar a todo el personal, propio o procedente de otra empresa, sobre la aplicación de dicho protocolo, tomando las medidas necesarias en caso de producirse algunos de los actos incluidos en dicho protocolo.

Por otra parte, se definen todas las conductas que serán constitutivas de acoso sexual y/o acoso por razón de sexo, añadiendo un nuevo apartado en el que se definen los comportamiento que serán considerados violencia sexual en el ámbito digital.

Esta Ley incorpora las conductas delictivas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral recogidas en el Código Penal y por el que, a efectos del protocolo, “es necesario matizar que cuando los indicios de la conducta denunciada sean constitutivos de delito, la empresa adoptará inmediatamente las medidas cautelares necesarias para proteger a la víctima de la persona agresora y dará traslado urgente al Ministerio Fiscal”.

Además, insiste en la necesidad de contar con medidas preventivas (declaración de principios e identificación de conductas que pudieran ser constitutivas de acoso), medidas proactivas (dar cauce a las denuncias o reclamaciones) y medidas reactivas (sanciones y medidas disciplinarias).

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